Vayamos por partes:
Antes de nada conviene recordar el límite establecido en España:
1.- Autovías y autopistas: 120 Km/Hora
2.- Carreteras con arcén de 1,5 mts: 100 Km/H.
3.- Carreteras con arcen menor 1,5 " : 90 Km/H
4.- Vías rápidas : 80 Km/H
5.- Vias urbanas 50 Km/H
Sólamente se puede rebasar en 20 Km la velocidad genérica de 100 Km/h de las carreteras con arcen de 1,5 mts, Y SIEMPRE QUE EL VEHÍCULO ADELANTADO NO CIRCULE A LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA.
Por otra parte, hasta la fecha, los radares de tráfico nos daban un margen bastante generoso (yo he pasado por delante de ellos a 140 en autopista y nunca me denunciaron), pero el margen establecido para los cinemómetros es de un 10 %, es decir para la máxima de 120 serán 12 kmts, mas, con lo cual estaremos en 132 kmts/hora máximo, en consecuencia: A PARTIR DE 133 KMTS/HORA EN AUTOVÍA Y AUTOPISTA, NOS PODRÁN DENUNCIAR (démosles las gracias a los que tanto predicaban que habían de advertir de los controles de radar, ya que así, cuando esté puesto el letrerito, no estarán obligados a pararnos, y la multa nos llegará cuando ya no nos acordemos de haber pasado por ese lugar, y démosles las gracias tambien, a quienes recurrían sus multas aludiendo a que teníamos 20 kmts. de mas, ya que estos SÓLO nos son permitidos en las carreteras con arcén de 1,5 mts y si el vehículo adelantado no circula a la velocidad máxima permitida)